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Titulo CUARTO - De las Infracciones y Delitos Fiscales › Capitulo II - De los delitos fiscales
Artículo 113 Bis - CFF
Párrafo 1
Párrafo 2
Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Párrafo 3
Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Párrafo 4
Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.
Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Párrafo 5
Se sancionará con las mismas penas, a las plataformas de servicios digitales a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como a los titulares de las mismas que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos, así como al que a sabiendas permita o publique a través de dichas plataformas o por cualquier otro medio, los citados anuncios.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Párrafo 6
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.